¿CUÁNTAS PLANTAS DE MARIHUANA PUEDO TENER LEGALMENTE?

Éste es un tema realmente controvertido que genera muchas dudas a aquellos consumidores que buscan autoabastecerse y alrededor del cual giran diversos criterios no siempre acertados.

cuantas plantas de cannabis puedo tener

¿Cuanto Puedo Plantar? ¿Es Legal Cultivar Marihuana?

Entonces cuantas plantas de maria puedo tener legalmente

Su respuesta es simple y clara: ninguna, en España no es legal cultivar ninguna planta de marihuana, independientemente de si su consumo va orientado a fines lúdicos o terapéuticos.

Como con casi todo lo relacionado con el cannabis, la legislación española es bastante ambigua, sin embargo, existen una serie de matices que son importantes tener en cuenta para tratar de arrojar algo de luz al asunto.

El Código Penal

El Código Penal español en su artículo 368 dispone que:

Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos”.

En el caso del cannabis, al ser considerada de forma unánime por la jurisprudencia como una droga que “no causa grave daño a la salud” sería de aplicación la pena de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo del valor de la droga. Con éste párrafo del artículo 368 CP se estaría describiendo el tipo básico del delito de tráfico de drogas.

El Cultivo De Marihuana En España, No Es Legal

Queda claro de este modo que el cultivo de marihuana en España no es legal. Pero es cierto que cuando se incauta un número razonable de plantas de marihuana dirigidas al autoconsumo la situación se suele salvar con una multa. Esto se debe a que en el segundo párrafo del mismo artículo se describe el tipo atenuado de este delito que dispone “No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370.”

marihuana legal o ilegal

Cuando nos encontramos ante la situación en que la Policía decomisa un número no muy significativo de plantas de cannabis dirigidas al autoconsumo, puede que el Juez aprecie que existe una escasa identidad de hecho, es decir, que según cómo se haya realizado el delito (cantidad incautada, medios utilizados etc.), el magistrado puede considerar que no existe un riesgo para la salud pública y por consiguiente existe una menor antijuricidad del hecho y, por otro lado, se tienen en cuenta las circunstancias personales del sujeto (autoconsumo, situación personal) para valorar la aplicación del tipo atenuado del delito.

Es muy importante tener en cuenta que no existe un criterio unánime acerca del número de plantas a partir del cual se considera tráfico de drogas ni del número de gramos que se consideran consumo personal, aunque sí se tiene en cuenta el peso total del producto incautado. Dependemos del criterio y la voluntad del juez en cada caso, según el cual decidirá la aplicación del tipo básico o del tipo atenuado del delito.

Posibles Consecuencias o Sanciones

Según ésto, una persona a la cual le ha sido decomisado un cultivo, puede verse acusado de un delito de tráfico de drogas aun cuando esas plantas no estuviesen destinadas a la venta.

Es muy importante para evitar estos casos, que el cultivador pueda demostrar que las plantas cultivadas eran destinadas al autoconsumo y tratar de que se aplique el tipo atenuado del delito que consistirá habitualmente en una multa.

En resumidas cuentas, los actos de cultivo en general están, lamentablemente, prohibidos por la legislación española. Lo importante es que podamos acreditar ante el Juez que las plantas iban dirigidas al autoconsumo.

Dependemos del criterio del Juez, y, todo lo que tengamos a nuestro favor para demostrar que esas plantas no iban dirigidas a la venta, deberemos utilizarlo para nuestra defensa. En ocasiones, una buena defensa ha conllevado la absolución por cultivo de marihuana.

Otras veces, la misma Fiscalía, cuando considera que no es un número significativo de plantas, directamente no presenta acusación, pero dependemos una vez más del parecer del Ministerio Fiscal.

La Ley Mordaza Y Sus Interpretaciones

En el año 2015 entró en vigor la polémica Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana en la que pasó a considerarse como infracción grave “La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal” en virtud de su artículo 36 apartado 18.

LEY MORDAZA

El hecho de que se hiciese referencia explicita a “lugares visibles al público” abrió a la puerta a una serie de interpretaciones erróneas que consideraron este hecho como un avance en la política cannábica al creer que sólo eran sancionables los cultivos que estuviesen a la vista del público, por consiguiente, aquellos que estuviesen escondidos de miradas ajenas eran legales.

Nada más lejos de la realidad, ni la Ley Mordaza ha supuesto un avance en la lucha de los derechos de los consumidores de cannabis, ni se legalizaron los cultivos de marihuana que no estuviesen a la vista de terceros.

Esta ley, supuso en su día, un retroceso enorme en el mundo del cannabis ya que éste artículo en concreto lo que hace es prever sanciones adicionales a las ya tipificadas en el Código Penal por la visibilidad del cultivo.

En definitiva, un añadido más a lo que ya había pero, en ningún caso, abre la puerta a la legalidad del cultivo “no visible”.

Endurecimiento De Las Sanciones

Lo que hizo esta ley en su artículo 36 apartado 18 junto con el apartado 16 en el que se endurecieron las sanciones por posesión y consumo en vía pública, es, una vez más, criminalizar a los consumidores de cannabis y cerrar de un portazo los posibles avances políticos en esta materia.

Actualmente existen diferentes ayuntamientos que han empezado a movilizarse para regularizar la situación del cannabis en sus municipios. Veremos en un futuro dónde iremos a parar.

Lo que está claro es que queda mucho por hacer. Es evidente que el Gobierno actual del Partido Popular no tiene la intención de mejorar la situación del cannabis en España.

Si queremos avances, tendremos que remar hacia adelante nosotros mismos, no cesar en el empeño de que se reconozcan nuestro derechos como consumidores y usuarios de cannabis.

10 Comentarios

  1. Avatar for marco

    Interesante artículo

    Respuesta
    • Avatar for Jose

      Puedo plantar 1planta para consumo propio

      Respuesta
      • Avatar for GeaSeeds

        En España, tener una planta para auto consumo no es delito, siempre y cuando no se encuentre a la vista de la gente ni en lugares públicos.
        Un saludo.

        Respuesta
  2. Avatar for Roberto

    Osea que si tengo una maceta y la ve el vecino esta la maceta en la vía pública?

    Respuesta
    • Avatar for GeaSeeds

      No, la maceta sigue estando en tu propiedad.
      Pero te pueden multar si la planta se puede ver desde la vía pública.
      La conocida Ley Mordaza (España), establece sanciones desde 601 hasta 30.000 euros para quien cultive marihuana u otras drogas en zonas «visibles al público», incluyendo el balcón de tu casa o tu parcela.
      Un saludo!

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  3. Avatar for José Vinatea Cedrún

    En un chalet de Laredo han requisado a dos candidatos de Podemos 500 plantas de marihuana. El juez los ha condenado a una multa por estimar que son para consumo propio.
    Por si sirve de algo acerca de la cantidad, del juez y de las personas.

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  4. Avatar for Choyogrowalicante

    Pues la multa abra sio gorda te ponen el doble de lo recaudado

    Respuesta
  5. Avatar for Xabi elizalde

    En septiembre de 2020 la ertzaina me quito 6 plantas de 1,20m y calcularon que habria 1200g.
    Yo alegue que hera para autoconsumo que es totalmente cierto.
    Tengo 58 años me encanta cultivar en el monte y disfrutar de mi propia cosecha.
    No tengo ningun antecedente ni ningun problema con la ley.
    No se sabe cuando sera el juicio pero a mi me han embargado 13000e
    Para mi esto ha supuesto un problema bastante grave para la economia familiar y un ambiente muy amargo.
    Mi situacion actual es bastante dura y no se como ni cuando terminara.
    Esta justicia me parece una verguenza .
    No tengo antecedentes,ni necesidad de tener que vender a mis ninas a las que dedico mucho tiempo y esto que me han hecho me parece totalmente ilegal.

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  6. Avatar for Emilio Jesús Calvente Hidalgo

    Te doy toda la razón la ley de España es un vergüenza.

    Respuesta
    • Avatar for José Carlos Luxardo Estévez

      Veo totalmente desproporcionada la actitud del gobierno, y más formado por partidos izquierdistas que no legalizan el cultivo y consumo por que las cantidades de dinero que recaudan con las multas es notable y se le quita más partido que legalizar algo que muchos intransigentes de la vida,de la propia y la de los demás.Democracia implica hacer un consenso y llegar a conclusiones en donde con matices,de fumar en lugares donde no haya gente,o en casa lúdicamente…no se trata de que vaya media sociedad fumando por la calle,se trata también de hacerle ver al consumidor que también tiene derechos y deberes y no debería de haber mayor problema

      Respuesta

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